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Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, tras completar 12 meses de servicio continuo. Esta ley no indica si se pagan los aumentos anuales de licencia conforme se aumenta la antigüedad. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del permiso. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año. No está permitido dividir o acumular los períodos de vacaciones anuales. Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo).

Pago de días festivos

Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados(públicos y religiosos), los cuales regularmente son 11 al año: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril),  sábado de Pascua (19 de abril),  Domingo de Pascua (20 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Día del Padre (7 de junio ), Fiesta de San Salvador (agosto 3 a 6), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de los Difuntos (2 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). (Artículo 190 del Código del Trabajo

Día de descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a 1 día de descanso por semana (24 horas consecutivas). El día de descanso semanal es normalmente el domingo (Artículo 80, 166, 167 & 171-173 del Código del Trabajo)

Regulaciones sobre vacaciones:

  • Decreto núm. 15 de 1972, Código de Trabajo / Labour Code 1972

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